Quórum y mayorías en la asamblea de propietarios en España
Si a la junta no concurren, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, se procede a una segunda convocatoria sin sujeción a quórum. Para los demás acuerdos basta el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas. En segunda convocatoria valen los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, si esta representa más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Qué dice la ley
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".Última verificación:
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Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.Qué significa en la práctica
La segunda convocatoria se celebra en el lugar, día y hora de la primera citación y puede celebrarse el mismo día si ha pasado media hora; si no, se vuelve a convocar dentro de los ocho días naturales siguientes con tres días de antelación mínima. «Doble mayoría» es un nombre habitual de este esquema, no un término de la ley. Otros acuerdos exigen unanimidad, tres quintos u otras mayorías previstas en la misma ley.
Dónde encaja Unitify
Unitify registra cómo vota cada propietario y muestra la participación (unidades que han votado sobre las convocadas) y el resultado. Que haya quórum y que un acuerdo prospere lo deciden la ley citada arriba y las reglas propias; el registro ayuda a comprobarlo.
Cómo funciona en UnitifyPreguntas y respuestas
- ¿Qué quórum y mayorías exige la ley en la asamblea de propietarios en España?
- Si a la junta no concurren, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, se procede a una segunda convocatoria sin sujeción a quórum. Para los demás acuerdos basta el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas. En segunda convocatoria valen los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, si esta representa más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
- ¿De dónde viene y cuándo se verificó?
- La cita procede de LPH art. 16.2 (quórum) y art. 17.7 (mayorías), en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 8 de octubre de 2026.