Quórum y mayorías en la asamblea de propietarios en la Ciudad de México
En primera convocatoria se requiere una asistencia del 75 por ciento de los condóminos; en segunda convocatoria el quórum se integra con la mayoría simple del total de condóminos; en tercera convocatoria la asamblea se declara legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se toman por la mayoría de los presentes. En general las resoluciones se toman por mayoría simple de votos, salvo que la ley, la escritura constitutiva o el reglamento interno exijan una mayoría especial.
Qué dice la ley
Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos, cuando se realice en segunda convocatoria el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos. En caso de tercera convocatoria la Asamblea General se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes;Última verificación:
Qué significa en la práctica
Cada condómino tiene un número de votos igual al porcentaje de indiviso que su unidad representa en el valor del condominio. Los morosos no se consideran para el quórum. La representación con carta poder simple solo es posible si el reglamento interno la permite; una persona no puede representar a más de dos condóminos y el administrador no puede representar a ninguno. Esta página trata solo la Ciudad de México.
Dónde encaja Unitify
Unitify registra cómo vota cada propietario y muestra la participación (unidades que han votado sobre las convocadas) y el resultado. Que haya quórum y que un acuerdo prospere lo deciden la ley citada arriba y las reglas propias; el registro ayuda a comprobarlo.
Cómo funciona en UnitifyPreguntas y respuestas
- ¿Qué quórum y mayorías exige la ley en la asamblea de propietarios en la Ciudad de México?
- En primera convocatoria se requiere una asistencia del 75 por ciento de los condóminos; en segunda convocatoria el quórum se integra con la mayoría simple del total de condóminos; en tercera convocatoria la asamblea se declara legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se toman por la mayoría de los presentes. En general las resoluciones se toman por mayoría simple de votos, salvo que la ley, la escritura constitutiva o el reglamento interno exijan una mayoría especial.
- ¿De dónde viene y cuándo se verificó?
- La cita procede de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, art. 32, fracción IV, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 5 de octubre de 2026.