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Referencia legal

Plazo de convocatoria de la asamblea o junta de propietarios en España

Respuesta breve

La citación para la junta ordinaria anual debe hacerse, cuando menos, con seis días de antelación. Para las extraordinarias se hará con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados. La junta puede reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente si concurren todos los propietarios y así lo deciden.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.
Disposición: LPH art. 16.3 · Texto oficial

Última verificación:

Qué significa en la práctica

La ley dice «seis días» sin precisar si son naturales o hábiles, así que no conviene calificarlos. La convocatoria la hace el presidente e indica los asuntos a tratar, el lugar, día y hora de la primera y de la segunda convocatoria, con la relación de propietarios morosos y la advertencia de que pierden el voto. Las citaciones se practican en la forma del artículo 9 de la misma ley, que no menciona el correo electrónico, el correo postal ni una aplicación. Esta página trata la ley estatal; Cataluña tiene su propio Código civil con otros plazos.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en España antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

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Preguntas y respuestas

¿Qué dice la ley sobre la convocatoria de la asamblea o junta de propietarios en España?
La citación para la junta ordinaria anual debe hacerse, cuando menos, con seis días de antelación. Para las extraordinarias se hará con la antelación que sea posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados. La junta puede reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente si concurren todos los propietarios y así lo deciden.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de LPH art. 16.3, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 8 de octubre de 2026.
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