Rendición de cuentas a los propietarios en España
La Junta de propietarios debe reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y le corresponde aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
Qué dice la ley
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.Última verificación:
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b) Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.Qué significa en la práctica
La ley no prescribe un modelo ni partidas para las cuentas o el presupuesto. Las demás juntas las convoca el presidente o las piden la cuarta parte de los propietarios, o quienes representen al menos el 25 por ciento de las cuotas de participación. Esta página trata la ley estatal (LPH); Cataluña tiene su propio Código civil.
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Herramienta gratuita de informesPreguntas y respuestas
- ¿Qué dice la ley sobre la rendición de cuentas a los propietarios en España?
- La Junta de propietarios debe reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y le corresponde aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
- ¿De dónde viene y cuándo se verificó?
- La cita procede de LPH art. 16.1 y art. 14 b), en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 8 de octubre de 2026.