Quórum y mayorías en la asamblea de propietarios en Ecuador
En primera convocatoria el quórum está integrado por la concurrencia de copropietarios con derecho a voto que representen más del 50% de las alícuotas del inmueble. En segunda convocatoria el quórum queda establecido con los copropietarios con derecho a voto que se encuentren presentes.
Qué dice la ley
El quórum para las reuniones de la Asamblea General, en primera convocatoria, estará integrado por la concurrencia de un número de copropietarios con derecho a voto, que represente más del 50% de las alícuotas de propiedad del inmueble constituido en condominio o declarado en propiedad horizontal. En segunda convocatoria, el quórum quedará establecido con el número de copropietarios con derecho a voto, que se encuentren presentes.Última verificación:
Qué significa en la práctica
Un decreto de agosto de 2026 sustituyó el tercer párrafo del mismo artículo, que trata del derecho de voto en la asamblea; ese párrafo no se trata aquí y debe leerse en el texto oficial.
Dónde encaja Unitify
Unitify registra cómo vota cada propietario y muestra la participación (unidades que han votado sobre las convocadas) y el resultado. Que haya quórum y que un acuerdo prospere lo deciden la ley citada arriba y las reglas propias; el registro ayuda a comprobarlo.
Cómo funciona en UnitifyPreguntas y respuestas
- ¿Qué quórum y mayorías exige la ley en la asamblea de propietarios en Ecuador?
- En primera convocatoria el quórum está integrado por la concurrencia de copropietarios con derecho a voto que representen más del 50% de las alícuotas del inmueble. En segunda convocatoria el quórum queda establecido con los copropietarios con derecho a voto que se encuentren presentes.
- ¿De dónde viene y cuándo se verificó?
- La cita procede de Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, art. 39, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 12 de octubre de 2026.