Si a la junta no concurren, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, se procede a una segunda convocatoria sin sujeción a quórum.
El fondo de reserva es obligatorio en toda comunidad de propietarios. Debe estar dotado con una cantidad que en ningún caso sea inferior al 10 por ciento del último presupuesto ordinario, pertenece a la comunidad y atiende las…
Los propietarios que al iniciarse la junta no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y no las hayan impugnado judicialmente ni consignado la suma debida ante el juez o notario, pueden…