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Referencia legal

Quórum y mayorías en la asamblea de propietarios en Colombia

Respuesta breve

En general la asamblea sesiona con propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes de propiedad y decide con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados. Si no puede sesionar por falta de quórum, se convoca una nueva reunión para el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, que decide válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representado. Ninguna mayoría exigida puede superar el 70 por ciento, salvo para extinguir la propiedad horizontal.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados.
Disposición: Ley 675 de 2001, arts. 41 y 45 · Texto oficial

Última verificación:

También relevante

la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 45 · Texto oficial

Qué significa en la práctica

En edificios destinados a vivienda, la Corte Constitucional dispuso que el voto por coeficiente se aplica a las decisiones de contenido económico; en las demás, el quórum es más de la mitad de las unidades y la mayoría es la mitad más uno de las unidades presentes o representadas (sentencias C-522 y C-738 de 2002). Algunas decisiones exigen mayoría del 70 por ciento, como las expensas extraordinarias que superen cuatro veces las expensas necesarias mensuales. El tercer día hábil se cuenta desde la fecha fijada para la primera reunión, como lo redacta la ley.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en Colombia antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

Dónde encaja Unitify

Unitify registra cómo vota cada propietario y muestra la participación (unidades que han votado sobre las convocadas) y el resultado. Que haya quórum y que un acuerdo prospere lo deciden la ley citada arriba y las reglas propias; el registro ayuda a comprobarlo.

Cómo funciona en Unitify

Preguntas y respuestas

¿Qué quórum y mayorías exige la ley en la asamblea de propietarios en Colombia?
En general la asamblea sesiona con propietarios que representen más de la mitad de los coeficientes de propiedad y decide con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes representados. Si no puede sesionar por falta de quórum, se convoca una nueva reunión para el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, que decide válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representado. Ninguna mayoría exigida puede superar el 70 por ciento, salvo para extinguir la propiedad horizontal.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de Ley 675 de 2001, arts. 41 y 45, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 2 de octubre de 2026.
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