Calculadora de mayorías de la junta de propietarios
Escriba los propietarios con su cuota de participación, quién asistió y cómo votó. La herramienta compara los números con los arts. 16.2 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y le dice qué umbral fija cada artículo y qué dan sus números.
Lo que la herramienta dice y lo que no dice
Es una estimación. No dice que una junta (o asamblea) o un acuerdo «sea válido»: dice qué umbral fija cada artículo y qué dan los números que usted escribe. La validez depende también de lo que los números no muestran (la citación, las delegaciones, los documentos del edificio), así que deciden sus documentos y un abogado. Unitify registra votos; la validez depende de la ley y de sus reglas.
La LPH es ley estatal: en Cataluña rige el Código civil de Cataluña, que esta herramienta no calcula. Una abstención y un asistente que aún no ha votado cuentan como presentes, no como votos a favor: es la convención de la herramienta, no una frase de la ley.
Sus estatutos, su título constitutivo o un acuerdo anterior pueden contener reglas propias que la herramienta no conoce. Si es su caso, elija «Otro umbral» y escríbalo: la herramienta lo aplica y lo marca como suyo, no de la ley. Confirme el resultado con un abogado.
Qué votación comprueba
Propietarios, cuotas y asistencia
Suma de las cuotas: 0 % / 100 %
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Escriba las cuotas, la asistencia y los votos para ver la comparación con los umbrales.
Qué dice la ley, en breve
Quórum y segunda convocatoria (art. 16.2)
Si a la junta no concurren, en primera convocatoria, «la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación», se procede a una segunda convocatoria, «sin sujeción a "quórum"». La segunda convocatoria puede celebrarse el mismo día si ha transcurrido media hora desde la anterior.
La regla general: la doble mayoría (art. 17.7)
Para los demás acuerdos «bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación». En segunda convocatoria «serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes».
Tres quintas partes y unanimidad (arts. 17.3 y 17.6)
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general requiere «el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación» (art. 17.3). Los acuerdos no regulados expresamente en el artículo que aprueben o modifiquen las reglas del título constitutivo o de los estatutos requieren «la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación» (art. 17.6).
Deudores y ausentes (arts. 15.2 y 17.8)
Los propietarios que, al iniciarse la junta, no están al corriente de las deudas vencidas y no las han impugnado ni consignado «podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto» y su persona y cuota «no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley» (art. 15.2). Se computan como favorables los votos de los ausentes debidamente citados que, informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia en 30 días naturales (art. 17.8), con las excepciones que el propio artículo prevé.
Texto oficial: LPH
Fuente: Ley 49/1960 sobre Propiedad Horizontal, texto consolidado del BOE (consultado el 8 de octubre de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Exige la ley un quórum en la junta de propietarios?
En primera convocatoria, el art. 16.2 habla de que concurran «la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación»; si no concurren, se pasa a una segunda convocatoria «sin sujeción a "quórum"». La herramienta calcula ambos casos y muestra qué dan sus números. La validez de una junta concreta la deciden sus documentos y un abogado.
¿Qué es la doble mayoría?
Es la regla general del art. 17.7: el voto favorable de la mayoría del total de los propietarios que, además, representen la mayoría de las cuotas. Las dos condiciones deben cumplirse a la vez y la herramienta las muestra por separado, porque pueden dar resultados distintos: muchos propietarios con cuotas pequeñas frente a pocos con cuotas grandes.
¿Cómo cuentan las abstenciones?
Los artículos que usa la herramienta no lo dicen. Por eso trata una abstención y un asistente que aún no ha votado como presentes, no como votos a favor; en las votaciones que exigen el voto favorable de una mayoría del total de propietarios, eso significa que no suman. Si su comunidad cuenta de otra manera, use «Otro umbral».
¿Y los propietarios con deudas y los ausentes?
Según el art. 15.2, el propietario que no está al corriente de sus deudas vencidas puede participar en las deliberaciones pero no tiene derecho de voto; su persona y su cuota no se computan para alcanzar las mayorías, y la herramienta lo deja fuera de los totales de cada mayoría (para el quórum del art. 16.2 el artículo no dice cómo cuenta). El art. 17.8 computa como favorables los votos de los ausentes citados que no discrepen en 30 días naturales: la herramienta ofrece un estado para marcarlos cuando ese plazo haya pasado.
Los votos y la asistencia, registrados en un solo lugar
Unitify registra votos; la validez depende de la ley y de sus reglas. Lleve la asistencia, los votos y el acta del edificio en un solo lugar; esta herramienta es una estimación y deciden sus documentos y un abogado.