Para la asamblea general ordinaria en la Ciudad de México, la convocatoria se notifica con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria.
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, art. 32
En primera convocatoria se requiere una asistencia del 75 por ciento de los condóminos; en segunda convocatoria el quórum se integra con la mayoría simple del total de condóminos; en tercera convocatoria la asamblea se declara…
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, art. 32, fracción IV
Los condóminos o poseedores morosos pierden el derecho de voto en la asamblea general, pero conservan siempre el de voz, salvo en las asambleas convocadas para modificar la escritura constitutiva, extinguir el régimen de…
Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, art. 34