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Asamblea de condóminos en la CDMX: convocatoria, quórum y acta

La asamblea general es el órgano máximo del condominio. En la Ciudad de México la ordinaria se celebra cada trimestre y se convoca con siete días naturales de anticipación; en primera convocatoria necesita el 75 % de los condóminos, en segunda la mayoría simple del total y en tercera se instala con quienes asistan, salvo en las extraordinarias del art. 29, cuyas reglas de quórum y votación fijan sus propios artículos (art. 32, fr. VII). El acta se asienta en el libro de actas autorizado por la Procuraduría Social. Vale solo para la Ciudad de México: cada estado tiene su propia ley de condominio.

«El Órgano Máximo del condominio es la Asamblea General.»

Qué es y qué tipos hay. La asamblea general es el órgano máximo del condominio y se rige por la ley, su reglamento, la escritura constitutiva y el reglamento interno (art. 29). Las ordinarias se celebran cada trimestre para informar el estado de la administración y tratar los asuntos del condominio; las extraordinarias, cuando hay asuntos urgentes y para cuatro materias: modificar la escritura constitutiva o el reglamento interno, extinguir el régimen, realizar obras nuevas y decidir qué hacer en caso de destrucción, ruina o reconstrucción (art. 29).

Convocatoria. Debe indicar quién convoca, el tipo de asamblea, la fecha y el lugar dentro del condominio (o el que fije el reglamento interno) y el orden del día (art. 32, fr. I). Se notifica de forma personal, colocándola en un lugar visible o en la puerta del condominio o depositándola, de ser posible, dentro de cada unidad (art. 32, fr. II). Pueden convocar el administrador, el comité de vigilancia y un porcentaje de los condóminos que acredite la convocatoria ante la Procuraduría: 20 % en condominios de 2 a 120 unidades, 15 % en los de 121 a 500 y 10 % en los de más de 501; la Procuraduría convoca en los casos que fija el mismo artículo (art. 32, fr. III). Los morosos e incumplidos según informe de la administración no tienen derecho de convocar (art. 32, fr. III).

Plazos. La convocatoria a una asamblea ordinaria se notifica con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria; entre la primera y la segunda debe mediar un plazo de treinta minutos, y el mismo entre la segunda y la tercera (art. 32, fr. IV). Para una extraordinaria de suma urgencia, la convocatoria se hace con la anticipación que las circunstancias exijan (art. 32, fr. V).

Quórum. En primera convocatoria se requiere la asistencia del 75 % de los condóminos; en segunda, el quórum se integra con la mayoría simple del total de condóminos; en tercera, la asamblea se declara legalmente instalada con los condóminos que asistan y las resoluciones se toman por la mayoría de los presentes (art. 32, fr. IV). Para contar en el quórum hay que firmar la lista de asistencia que se anexa al libro de actas (art. 31, fr. II). En las extraordinarias de las materias del art. 29, el quórum y la votación siguen las reglas que fijan los artículos correspondientes de la ley (art. 32, fr. VII).

Votación. Las resoluciones se toman por mayoría simple de votos, salvo que la ley, la escritura constitutiva o el reglamento interior exijan una mayoría especial, y cada condómino tiene tantos votos como el porcentaje de indiviso de su unidad (art. 31, fr. II y III). La votación es personal y directa: el reglamento interno puede permitir la representación con carta poder simple, pero una persona no puede representar a más de dos condóminos y el administrador no puede representar a ninguno (art. 31, fr. IV). Los morosos pierden el voto y conservan la voz, salvo en las asambleas para modificar la escritura constitutiva, extinguir el régimen o afectar el dominio del inmueble (art. 34).

Acta y acuerdos. El secretario asienta el acta en el libro de actas autorizado por la Procuraduría; la firman el presidente, el secretario, los miembros del comité de vigilancia que asistan y los condóminos que lo soliciten (art. 31, fr. VIII). Si se convocó legalmente y no hay libro, el acta se levanta en hojas aparte con lugar, fecha, hora de inicio y de cierre, orden del día, firmas, lista de asistentes, acuerdos y desarrollo de la asamblea, y se hace del conocimiento de la Procuraduría en un máximo de quince días hábiles (art. 31, fr. VIII). El administrador informa por escrito a cada condómino las resoluciones en siete días hábiles (art. 31, fr. IX). Si el acuerdo modifica la escritura constitutiva, el acta se protocoliza ante notario público y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; si modifica el reglamento interno, el acta se protocoliza ante notario (art. 31) y la modificación debe registrarse ante la Procuraduría (art. 52); cómo se hace cada trámite lo confirma el asesor legal del condominio. Los acuerdos obligan a todos los condóminos, incluidos los ausentes y los disidentes (art. 32, fr. IV).

Qué hace Unitify

En Unitify el administrador crea votaciones y encuestas que los residentes responden desde la app, y envía avisos con acuse de lectura. Una votación en la app registra los votos: no sustituye la convocatoria del art. 32, la lista de asistencia y el libro de actas del art. 31, ni hace válido por sí sola un acuerdo. Unitify no incluye videoconferencia (para una asamblea a distancia se usa una herramienta externa como Zoom o Google Meet) ni firma electrónica avanzada. Si su reglamento interno y la ley admiten un formato a distancia o mixto, y si el voto en la app basta, debe confirmarlo su asesor legal.

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Preguntas frecuentes

¿Qué quórum necesita una asamblea de condóminos en la CDMX?

En primera convocatoria, la asistencia del 75 % de los condóminos; en segunda, la mayoría simple del total de condóminos; en tercera, la asamblea queda legalmente instalada con los que asistan y decide por la mayoría de los presentes (art. 32, fr. IV), salvo en las extraordinarias del art. 29, cuyas reglas de quórum y votación fijan sus propios artículos (art. 32, fr. VII). Rige para la Ciudad de México; los demás estados tienen su propia ley.

¿Con cuánta anticipación se convoca una asamblea ordinaria en la CDMX?

Con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria debe pasar media hora, y lo mismo entre la segunda y la tercera (art. 32, fr. IV). Las ordinarias se celebran cada trimestre (art. 29).

¿Quién puede convocar a una asamblea de condóminos en la CDMX?

El administrador, el comité de vigilancia, un porcentaje de los condóminos que acredite la convocatoria ante la Procuraduría (20 % en condominios de 2 a 120 unidades, 15 % de 121 a 500, 10 % de más de 501) y, en los casos que la ley señala, la propia Procuraduría Social. Los morosos e incumplidos según informe de la administración no pueden convocar (art. 32, fr. III).

¿Dónde se asienta el acta de una asamblea de condóminos en la CDMX?

En el libro de actas autorizado por la Procuraduría Social, firmada por el presidente, el secretario, los miembros del comité de vigilancia que asistan y los condóminos que lo soliciten (art. 31, fr. VIII). Si el acuerdo modifica el reglamento interno o la escritura constitutiva, el acta se protocoliza ante notario (art. 31).

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