Calculadora de quórum y mayorías de la asamblea de condóminos en la Ciudad de México
Escriba los condóminos con su indiviso, quién asistió y cómo votó. La herramienta compara los números con los arts. 31, 32 fracción IV, 34 y 52 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal y le dice qué umbral fija cada artículo y qué dan sus números.
Lo que la herramienta dice y lo que no dice
Es una estimación. No dice que una junta (o asamblea) o un acuerdo «sea válido»: dice qué umbral fija cada artículo y qué dan los números que usted escribe. La validez depende también de lo que los números no muestran (la citación, las delegaciones, los documentos del edificio), así que deciden sus documentos y un abogado. Unitify registra votos; la validez depende de la ley y de sus reglas.
Solo se calcula la ley de la Ciudad de México: sus reglas de primera, segunda y tercera convocatoria no se aplican a condominios de otros estados. Una abstención y un asistente que aún no ha votado cuentan como presentes, no como votos a favor: es la convención de la herramienta, no una frase de la ley.
La escritura constitutiva o el reglamento interno pueden establecer una mayoría especial: el propio art. 31 fracción II lo prevé. Si es su caso, elija «Otro umbral» y escríbalo: la herramienta lo aplica y lo marca como suyo, no de la ley. Confirme el resultado con un abogado.
Qué votación comprueba
Condóminos, indivisos y asistencia
Suma de los indivisos: 0 % / 100 %
Pegar una lista desde una hoja de cálculo
Escriba las cuotas, la asistencia y los votos para ver la comparación con los umbrales.
Qué dice la ley, en breve
Tres convocatorias (art. 32, fracción IV)
«Cuando la Asamblea General se celebre en virtud de la primera convocatoria, se requerirá de una asistencia del 75% de los condóminos»; en segunda convocatoria «el quórum se integrará con la mayoría simple del total de condóminos»; en tercera convocatoria la asamblea «se declarará legalmente instalada con los condóminos que asistan» y las resoluciones «se tomarán por la mayoría de los presentes». Entre una y otra deben mediar treinta minutos.
Mayoría simple y votos (arts. 2 y 31)
Las resoluciones «se tomarán por mayoría simple de votos», salvo que la ley, la escritura constitutiva o el reglamento interno establezcan una mayoría especial. Cada condómino cuenta con un número de votos igual al porcentaje de indiviso de su unidad. El art. 2 define: «MAYORÍA SIMPLE: El 50% mas uno del total de votos, según sea el caso».
Morosos (art. 34)
Se suspende a los condóminos morosos su derecho a voto, conservando el de voz, salvo en las asambleas convocadas para modificar la escritura constitutiva, extinguir el régimen o afectar el dominio del inmueble. «En estos supuestos no serán considerados para el quórum de instalación de la Asamblea General».
Reglamento interno (art. 52)
Para modificar el reglamento «deberá de asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos» y las resoluciones requieren «un mínimo de votos que represente el 51% del valor del indiviso del condominio».
Texto oficial: Ley de Propiedad en Condominio del DF
Fuente: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, texto consolidado publicado por la Consejería Jurídica de la Ciudad de México (consultado el 5 de octubre de 2026).
Ver la disposición citada en la referencia legal
Preguntas frecuentes
¿Qué quórum exige la ley en la primera convocatoria?
El art. 32 fracción IV habla de «una asistencia del 75% de los condóminos». El texto no dice si ese 75 % se mide por condóminos (cabezas) o por indiviso, y por eso la herramienta se lo pregunta en lugar de suponerlo. En segunda convocatoria basta la mayoría simple del total de condóminos y en tercera la asamblea queda instalada con quienes asistan.
¿Qué es la mayoría simple?
El art. 2 la define así: «MAYORÍA SIMPLE: El 50% mas uno del total de votos, según sea el caso». Como la definición añade «según sea el caso», la herramienta le pregunta si en su asamblea se cuenta sobre el total de votos o sobre los votos de los presentes, y no da veredicto hasta que usted responde.
¿Cuentan los condóminos morosos?
El art. 34 les suspende el voto y dice que no se consideran para el quórum de instalación; el texto no dice si dejan de contar en el total de condóminos. La herramienta ofrece un estado «moroso» y le pregunta si salen o no de los totales.
¿Sirve para condominios fuera de la Ciudad de México?
No. La herramienta aplica solo la ley de la Ciudad de México. Las reglas de otros estados son otras y no están calculadas aquí.
Los votos y la asistencia, registrados en un solo lugar
Unitify registra votos; la validez depende de la ley y de sus reglas. Lleve la asistencia, los votos y el acta del edificio en un solo lugar; esta herramienta es una estimación y deciden sus documentos y un abogado.