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Referencia legal

Plazo de convocatoria de la asamblea o junta de propietarios en la Ciudad de México

Respuesta breve

Para la asamblea general ordinaria en la Ciudad de México, la convocatoria se notifica con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar un plazo de treinta minutos, y lo mismo entre la segunda y la tercera. La convocatoria indica quién convoca, el tipo de asamblea, la fecha y el lugar, y el orden del día.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

Las convocatorias para la celebración de la Asamblea General ordinaria, se notificarán con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de treinta minutos; el mismo plazo deberá transcurrir entre la segunda y la tercera convocatoria;
Disposición: Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, art. 32 · Texto oficial

Última verificación:

También relevante

La convocatoria deberá indicar quien convoca y el tipo de Asamblea de que se trate, fecha y lugar en donde se realizará dentro del condominio, o en su caso el establecido por el Reglamento Interno, incluyendo el orden del día; II. Los condóminos o sus representantes serán notificados de forma personal, mediante la colocación de la convocatoria en lugar visible del condominio, en la puerta del condominio; o bien, depositándola de ser posible en el interior de cada unidad de propiedad privativa;
Disposición: art. 32, fracciones I y II · Texto oficial

Qué significa en la práctica

A los condóminos se les notifica de forma personal, colocando la convocatoria en un lugar visible del condominio, en su puerta, o, de ser posible, depositándola dentro de cada unidad. Pueden convocar el administrador, el comité de vigilancia, condóminos que representen el 20, el 15 o el 10 por ciento (según el tamaño del condominio, acreditando la convocatoria ante la Procuraduría Social) o la propia Procuraduría en los casos que la ley enumera. En casos de suma urgencia la convocatoria extraordinaria se hace con la anticipación que las circunstancias exijan. Los condóminos morosos no tienen derecho de convocar. Esta página trata solo la Ciudad de México; los demás estados tienen su propia ley.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en la Ciudad de México antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

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Unitify envía a los residentes avisos y convocatorias y guarda constancia de lo que salió y cuándo. Que un aviso sea válido, en su medio, plazo y contenido, depende de la ley citada arriba y de las reglas propias. Unitify no hace válido un aviso.

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Preguntas y respuestas

¿Qué dice la ley sobre la convocatoria de la asamblea o junta de propietarios en la Ciudad de México?
Para la asamblea general ordinaria en la Ciudad de México, la convocatoria se notifica con siete días naturales de anticipación a la fecha de la primera convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria debe mediar un plazo de treinta minutos, y lo mismo entre la segunda y la tercera. La convocatoria indica quién convoca, el tipo de asamblea, la fecha y el lugar, y el orden del día.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, art. 32, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 5 de octubre de 2026.
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