Ir al contenido
Unitify

Referencia legal

Voto a distancia y electrónico en Colombia

Respuesta breve

Sí. Hay reunión de la asamblea general cuando, por cualquier medio, los propietarios, sus representantes o delegados pueden deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, de conformidad con el quórum requerido para el caso, siempre que ello se pueda probar. En la comunicación sucesiva, el revisor fiscal da fe de que las comunicaciones se sucedieron de manera inmediata.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 42 · Texto oficial

Última verificación:

También relevante

Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 46, parágrafo · Texto oficial

Qué significa en la práctica

Debe quedar prueba inequívoca de quién emitió cada comunicación, de su contenido y de la hora, junto con copia de la convocatoria. Las decisiones por comunicación escrita son válidas cuando se convocó a todos los propietarios y cada uno expresa el sentido de su voto, y son ineficaces si algún propietario no participa. Las decisiones que requieren las mayorías del 70 por ciento del artículo 46 no pueden tomarse en reuniones no presenciales. Los conceptos oficiales sobre reuniones virtuales no son vinculantes, de modo que un caso concreto es asunto del abogado de la copropiedad.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en Colombia antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

Dónde encaja Unitify

Unitify registra los votos y conserva el resultado. No ofrece videorreuniones propias y por sí sola no cumple una exigencia de identificación o de firma de la ley. Que un voto emitido así cuente depende de la ley citada arriba y de las reglas propias.

Cómo funciona en Unitify

Preguntas y respuestas

¿Pueden los propietarios votar a distancia o por medios electrónicos en Colombia?
Sí. Hay reunión de la asamblea general cuando, por cualquier medio, los propietarios, sus representantes o delegados pueden deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, de conformidad con el quórum requerido para el caso, siempre que ello se pueda probar. En la comunicación sucesiva, el revisor fiscal da fe de que las comunicaciones se sucedieron de manera inmediata.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de Ley 675 de 2001, art. 42, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 2 de octubre de 2026.
← Todos los países y temas