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Referencia legal

Fondo de reserva y de reparaciones en Colombia

Respuesta breve

La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, que se forma e incrementa con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes. La asamblea puede suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento del presupuesto ordinario de gastos del año.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 35 · Texto oficial

Última verificación:

También relevante

La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 35, inciso 2 · Texto oficial

Qué significa en la práctica

El administrador puede disponer de los recursos con aprobación previa de la asamblea, en su caso, y de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal. El cobro de expensas extraordinarias adicionales al recargo solo puede aprobarse cuando los recursos del fondo sean insuficientes. En edificios de vivienda de interés social o prioritario de cinco o menos unidades, la creación del fondo es potestativa.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en Colombia antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

Dónde encaja Unitify

Unitify lleva un saldo por unidad y registra cada aportación en la unidad correcta. El tamaño del fondo y los gastos que cubre proceden de la ley citada arriba y de los acuerdos de los propietarios.

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Preguntas y respuestas

¿Qué dice la ley sobre el fondo de reserva en Colombia?
La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, que se forma e incrementa con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes. La asamblea puede suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento del presupuesto ordinario de gastos del año.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de Ley 675 de 2001, art. 35, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 2 de octubre de 2026.
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