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Referencia legal

Plazo de convocatoria de la asamblea o junta de propietarios en Colombia

Respuesta breve

La convocatoria a la asamblea ordinaria anual la efectúa el administrador, con una antelación no inferior a quince días calendario. Se envía a cada propietario a la última dirección registrada y debe contener la relación de los propietarios que adeudan contribuciones a las expensas comunes.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 39 · Texto oficial

Última verificación:

También relevante

La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 39, parágrafo 2 · Texto oficial

Qué significa en la práctica

Los quince días se establecen para la asamblea ordinaria y no deben aplicarse a las extraordinarias. La asamblea extraordinaria puede convocarla el administrador, el consejo de administración, el revisor fiscal o propietarios que representen al menos la quinta parte de los coeficientes, y la convocatoria debe incluir el orden del día. La ley no nombra el medio (correo electrónico, correo postal, aplicación): dice que se envía a la última dirección registrada. Si nadie convoca, la asamblea se reúne por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento del período presupuestal.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en Colombia antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

Dónde encaja Unitify

Unitify envía a los residentes avisos y convocatorias y guarda constancia de lo que salió y cuándo. Que un aviso sea válido, en su medio, plazo y contenido, depende de la ley citada arriba y de las reglas propias. Unitify no hace válido un aviso.

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Preguntas y respuestas

¿Qué dice la ley sobre la convocatoria de la asamblea o junta de propietarios en Colombia?
La convocatoria a la asamblea ordinaria anual la efectúa el administrador, con una antelación no inferior a quince días calendario. Se envía a cada propietario a la última dirección registrada y debe contener la relación de los propietarios que adeudan contribuciones a las expensas comunes.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de Ley 675 de 2001, art. 39, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 2 de octubre de 2026.
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