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Referencia legal

Rendición de cuentas a los propietarios en Colombia

Respuesta breve

El administrador debe someter a la asamblea el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior y un presupuesto detallado para el nuevo ejercicio, y preparar para el Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual, el presupuesto y los balances de prueba con su ejecución. La asamblea aprueba o imprueba los estados financieros y el presupuesto anual.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

1. Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 51, numerales 1, 4 y 5 · Texto oficial

Última verificación:

También relevante

La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 39 · Texto oficial
4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 51, numeral 4 · Texto oficial
5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 51, numeral 5 · Texto oficial
2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo Administrativo y el Administrador.
Disposición: Ley 675 de 2001, art. 38, numeral 2 · Texto oficial

Qué significa en la práctica

El administrador lleva, bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto (art. 51, numeral 5). La asamblea ordinaria se reúne en la fecha señalada en el reglamento y, en silencio de este, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal (art. 39). Los artículos citados no prescriben un formato para las cuentas o el informe.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en Colombia antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

Dónde encaja Unitify

La herramienta gratuita de informes convierte una planilla, una exportación o un texto pegado en una página de informe con un enlace para compartir, con ingresos, egresos, deuda, solicitudes y trabajos realizados. Es gratis y no pide registro. No sustituye el informe ni el formulario que exige la ley de arriba: qué debe informarse, a quién y en qué plazo lo fijan la ley y sus propias reglas.

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Preguntas y respuestas

¿Qué dice la ley sobre la rendición de cuentas a los propietarios en Colombia?
El administrador debe someter a la asamblea el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior y un presupuesto detallado para el nuevo ejercicio, y preparar para el Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual, el presupuesto y los balances de prueba con su ejecución. La asamblea aprueba o imprueba los estados financieros y el presupuesto anual.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de Ley 675 de 2001, art. 51, numerales 1, 4 y 5, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 2 de octubre de 2026.
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