Morosidad: qué ocurre si no se paga en Colombia
El retardo en el pago de expensas causa intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con el quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. Mientras subsista el incumplimiento, la situación podrá publicarse en el edificio o conjunto, y el acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
Qué dice la ley
El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.Última verificación:
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Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el edificio o conjunto. El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.Qué significa en la práctica
La norma sigue nombrando a la Superintendencia Bancaria y la ley no fija un porcentaje, de modo que la tasa vigente debe consultarse al aplicarla. La publicación solo puede hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su conocimiento por los copropietarios.
Dónde encaja Unitify
Unitify registra la deuda por unidad, registra los pagos y envía recordatorios. Los intereses, las limitaciones del voto, los gravámenes y el cobro forzoso proceden de la ley citada arriba y de las reglas propias y los aplican personas; Unitify registra la deuda y los pagos.
Cómo funciona en UnitifyPreguntas y respuestas
- ¿Qué consecuencias tiene no pagar las cuotas o expensas en Colombia?
- El retardo en el pago de expensas causa intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con el quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. Mientras subsista el incumplimiento, la situación podrá publicarse en el edificio o conjunto, y el acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora.
- ¿De dónde viene y cuándo se verificó?
- La cita procede de Ley 675 de 2001, art. 30, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 2 de octubre de 2026.