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Referencia legal

Fondo de reserva y de reparaciones en Argentina

Respuesta breve

Cada propietario está obligado a contribuir a la integración del fondo de reserva, «si lo hay». El Código Civil y Comercial no hace obligatorio un fondo de reserva. El consejo de propietarios, cuando la asamblea designa uno, autoriza al administrador a disponer del fondo de reserva ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay;
Disposición: Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2046, inciso d) · Texto oficial

Última verificación:

También relevante

autorizar al administrador para disponer del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios;
Disposición: Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2064, inciso c) · Texto oficial

Qué significa en la práctica

El texto del Código leído para esta página no dice qué tamaño debe tener el fondo ni quién lo administra. El consejo es optativo: la asamblea «puede» designar uno. Esta página trata el Código Civil y Comercial de la Nación; la ley de la Ciudad de Buenos Aires sobre administradores (Ley 941) es otro texto y aquí no se trata.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en Argentina antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

Dónde encaja Unitify

Unitify lleva un saldo por unidad y registra cada aportación en la unidad correcta. El tamaño del fondo y los gastos que cubre proceden de la ley citada arriba y de los acuerdos de los propietarios.

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Preguntas y respuestas

¿Qué dice la ley sobre el fondo de reserva en Argentina?
Cada propietario está obligado a contribuir a la integración del fondo de reserva, «si lo hay». El Código Civil y Comercial no hace obligatorio un fondo de reserva. El consejo de propietarios, cuando la asamblea designa uno, autoriza al administrador a disponer del fondo de reserva ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2046, inciso d), en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 2 de octubre de 2026.
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