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Fondo de imprevistos en propiedad horizontal en Colombia: de cuánto es y quién lo gasta

En Colombia, el fondo de imprevistos es un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas. Se forma con un recargo no inferior al 1 % sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea considere pertinentes. La asamblea puede suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el 50 % del presupuesto ordinario de gastos del año.

«La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes.»

De cuánto es. La ley fija un piso, no un tope de recaudo: el recargo no puede ser inferior al 1 % del presupuesto anual de gastos comunes, y la asamblea puede sumar otros ingresos. Cuando el monto disponible alcanza el 50 % del presupuesto ordinario de gastos del año, la asamblea puede suspender el cobro (Ley 675 de 2001, art. 35). La asamblea también es la que aprueba incrementar el fondo, cuando fuere el caso (Ley 675 de 2001, art. 38, numeral 4).

Quién puede gastarlo. El administrador puede disponer de los recursos, previa aprobación de la asamblea general en su caso y de conformidad con el reglamento (Ley 675 de 2001, art. 35). Entre las funciones de la asamblea está otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo (Ley 675 de 2001, art. 38, numeral 11).

Relación con las cuotas extraordinarias. El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al recargo del fondo solo puede aprobarse cuando los recursos del fondo son insuficientes para atender las erogaciones a su cargo (Ley 675 de 2001, art. 35, parágrafo). Una cuota extraordinaria cuya cuantía total en el año supere cuatro veces las expensas necesarias mensuales exige además el 70 % de los coeficientes (Ley 675 de 2001, art. 46).

Cuándo es optativo. La creación del fondo es potestativa en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y de interés prioritario de cinco o menos unidades de vivienda (Ley 675 de 2001, art. 35, parágrafo 2, agregado por la Ley 2079 de 2021). En los demás casos la persona jurídica debe constituirlo.

Cómo llevarlo en el presupuesto. Si prepara el presupuesto, ponga el recargo (no inferior al 1 %) como una línea aparte y registre el saldo del fondo frente al límite del 50 %. El fondo hace parte de los recursos patrimoniales de la persona jurídica, junto con las expensas, multas e intereses (Ley 675 de 2001, art. 34).

Qué hace Unitify frente al fondo de imprevistos

Unitify organiza el cobro y registra los pagos por unidad, y mantiene la cartera visible; no es un libro contable. El saldo del fondo, su contabilización y la autorización de la asamblea para gastarlo siguen a cargo del administrador y de la asamblea. La herramienta gratuita de informes convierte una planilla o exportación contable que usted sube en un informe de ingresos, gastos y morosidad.

Cobro de cuotas y cartera (en inglés)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el fondo de imprevistos y de cuánto debe ser?

Un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas. Se forma con un recargo no inferior al 1 % sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea considere pertinentes (Ley 675 de 2001, art. 35). La asamblea puede suspender el cobro cuando el monto disponible alcance el 50 % del presupuesto ordinario de gastos del año.

¿Quién puede gastar el fondo de imprevistos?

El administrador, con aprobación de la asamblea en su caso y según el reglamento. Entre las funciones de la asamblea está autorizar cualquier erogación con cargo al fondo (Ley 675 de 2001, art. 38, numeral 11).

¿Cuándo se puede cobrar una cuota extraordinaria además del fondo?

El cobro de expensas extraordinarias adicionales al recargo solo puede aprobarse cuando los recursos del fondo son insuficientes para atender las erogaciones a su cargo (Ley 675 de 2001, art. 35, parágrafo).

¿Es obligatorio constituir el fondo de imprevistos?

Sí, la persona jurídica debe constituirlo (Ley 675 de 2001, art. 35). Es potestativo en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y de interés prioritario de cinco o menos unidades de vivienda.

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