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Referencia legal

Fondo de reserva y de reparaciones en Chile

Respuesta breve

En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos. Se forma con el recargo sobre los gastos comunes que establezca el reglamento de copropiedad o fije la asamblea en sesión extraordinaria, que no puede ser inferior al 5% del gasto común mensual, con las multas e intereses que paguen los copropietarios y con los aportes por uso y goce exclusivos de bienes comunes.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos.
Disposición: Ley 21.442, art. 39 · Texto oficial

Última verificación:

También relevante

porcentajes que no podrán ser inferiores a un 5% del gasto común mensual
Disposición: Ley 21.442, art. 39 · Texto oficial

Qué significa en la práctica

El 5% es un mínimo del recargo, no del fondo. El presupuesto anual que prepara el administrador debe informar además el monto disponible en el fondo común de reserva.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en Chile antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

Dónde encaja Unitify

Unitify lleva un saldo por unidad y registra cada aportación en la unidad correcta. El tamaño del fondo y los gastos que cubre proceden de la ley citada arriba y de los acuerdos de los propietarios.

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Preguntas y respuestas

¿Qué dice la ley sobre el fondo de reserva en Chile?
En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para solventar gastos comunes extraordinarios, urgentes o imprevistos. Se forma con el recargo sobre los gastos comunes que establezca el reglamento de copropiedad o fije la asamblea en sesión extraordinaria, que no puede ser inferior al 5% del gasto común mensual, con las multas e intereses que paguen los copropietarios y con los aportes por uso y goce exclusivos de bienes comunes.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de Ley 21.442, art. 39, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 12 de octubre de 2026.
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