Fondo de reserva y de reparaciones en Ecuador
Se establece la obligación de crear un Fondo Común de Reserva para reparaciones de los bienes de dominio común, para gastos comunes urgentes o imprevistos por fuerza mayor, como accidentes y terremotos, y para gastos programados que deban realizarse a futuro, como la pintura exterior o la reparación de cubiertas y techos. Se forma con un recargo no menor al cinco por ciento sobre los gastos comunes y se incrementa con multas, intereses y aportes voluntarios.
Qué dice la ley
Se establece la obligación de crear un Fondo Común de Reserva para reparaciones de los bienes de dominio común, para gastos comunes urgentes o imprevistos por fuerza mayor como accidentes y terremotos y para gastos programados que deban realizarse a futuro de acuerdo a la vida útil de materiales y elementos, como la pintura o recubrimiento exterior del inmueble y reparaciones de cubiertas y techos. Este fondo se formará por un porcentaje de recargo no menor al cinco por ciento (5%) sobre los gastos comunes, y se incrementará con el producto de multas, intereses y con aportes voluntarios.Última verificación:
Qué significa en la práctica
El cinco por ciento es un recargo sobre los gastos comunes, no el cinco por ciento del presupuesto ni de los ingresos de nadie. El reglamento también destina al fondo el producto de las multas.
Dónde encaja Unitify
Unitify lleva un saldo por unidad y registra cada aportación en la unidad correcta. El tamaño del fondo y los gastos que cubre proceden de la ley citada arriba y de los acuerdos de los propietarios.
Cómo funciona en UnitifyPreguntas y respuestas
- ¿Qué dice la ley sobre el fondo de reserva en Ecuador?
- Se establece la obligación de crear un Fondo Común de Reserva para reparaciones de los bienes de dominio común, para gastos comunes urgentes o imprevistos por fuerza mayor, como accidentes y terremotos, y para gastos programados que deban realizarse a futuro, como la pintura exterior o la reparación de cubiertas y techos. Se forma con un recargo no menor al cinco por ciento sobre los gastos comunes y se incrementa con multas, intereses y aportes voluntarios.
- ¿De dónde viene y cuándo se verificó?
- La cita procede de Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, art. 31, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 12 de octubre de 2026.