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Unitify

Referencia legal

Voto a distancia y electrónico en Chile

Respuesta breve

Sí, con condiciones. Las sesiones de la asamblea pueden ser presenciales, telemáticas o mixtas. En el reglamento de copropiedad se puede acordar la participación de manera virtual, por videoconferencia u otros medios telemáticos similares; para ello se deben establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.

Qué dice la ley

El texto de la ley, tal como se publicó.

En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.
Disposición: Ley 21.442, art. 15 · Texto oficial

Última verificación:

También relevante

Las sesiones de la asamblea podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas.
Disposición: Ley 21.442, art. 16 · Texto oficial

Qué significa en la práctica

Las sesiones a distancia no están abiertas por defecto a toda comunidad: el reglamento de copropiedad debe preverlas y fijar las condiciones. Algunas materias también pueden acordarse mediante consulta por escrito, con un mecanismo que asegure fehacientemente la identidad de quienes participan.

Información general, no asesoramiento legal. Conviene comprobarla con un abogado en Chile antes de apoyarse en ella y leer los documentos propios del edificio: pueden cambiar cómo se aplica una regla.

Dónde encaja Unitify

Unitify registra los votos y conserva el resultado. No ofrece videorreuniones propias y por sí sola no cumple una exigencia de identificación o de firma de la ley. Que un voto emitido así cuente depende de la ley citada arriba y de las reglas propias.

Cómo funciona en Unitify

Preguntas y respuestas

¿Pueden los propietarios votar a distancia o por medios electrónicos en Chile?
Sí, con condiciones. Las sesiones de la asamblea pueden ser presenciales, telemáticas o mixtas. En el reglamento de copropiedad se puede acordar la participación de manera virtual, por videoconferencia u otros medios telemáticos similares; para ello se deben establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.
¿De dónde viene y cuándo se verificó?
La cita procede de Ley 21.442, art. 15, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 12 de octubre de 2026.
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