Voto a distancia y electrónico en Chile
Sí, con condiciones. Las sesiones de la asamblea pueden ser presenciales, telemáticas o mixtas. En el reglamento de copropiedad se puede acordar la participación de manera virtual, por videoconferencia u otros medios telemáticos similares; para ello se deben establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.
Qué dice la ley
En el reglamento de copropiedad se podrá acordar la participación en las asambleas de manera virtual, a través de videoconferencias o por otros medios telemáticos de comunicación similares. Para ello, se deberán establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir con las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.Última verificación:
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Las sesiones de la asamblea podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas.Qué significa en la práctica
Las sesiones a distancia no están abiertas por defecto a toda comunidad: el reglamento de copropiedad debe preverlas y fijar las condiciones. Algunas materias también pueden acordarse mediante consulta por escrito, con un mecanismo que asegure fehacientemente la identidad de quienes participan.
Dónde encaja Unitify
Unitify registra los votos y conserva el resultado. No ofrece videorreuniones propias y por sí sola no cumple una exigencia de identificación o de firma de la ley. Que un voto emitido así cuente depende de la ley citada arriba y de las reglas propias.
Cómo funciona en UnitifyPreguntas y respuestas
- ¿Pueden los propietarios votar a distancia o por medios electrónicos en Chile?
- Sí, con condiciones. Las sesiones de la asamblea pueden ser presenciales, telemáticas o mixtas. En el reglamento de copropiedad se puede acordar la participación de manera virtual, por videoconferencia u otros medios telemáticos similares; para ello se deben establecer requisitos y condiciones que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea, además de cumplir las normas y requisitos que señale el reglamento de la ley.
- ¿De dónde viene y cuándo se verificó?
- La cita procede de Ley 21.442, art. 15, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 12 de octubre de 2026.