La convocatoria se efectúa mediante documento escrito, con ocho días hábiles por lo menos de anticipación a la fecha de la reunión, y en ella constarán el lugar, la fecha, la hora y los asuntos a tratarse en la sesión.
Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, art. 37
En primera convocatoria el quórum está integrado por la concurrencia de copropietarios con derecho a voto que representen más del 50% de las alícuotas del inmueble.
Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, art. 39
Se establece la obligación de crear un Fondo Común de Reserva para reparaciones de los bienes de dominio común, para gastos comunes urgentes o imprevistos por fuerza mayor, como accidentes y terremotos, y para gastos programados…
Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal, art. 31
La liquidación que por expensas necesarias emita el Administrador o el Presidente del condominio, una vez aprobada en asamblea general de copropietarios, tiene el carácter de título ejecutivo.