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Fondo de reserva del consorcio en Argentina: quién aporta y quién autoriza usarlo

En Argentina, el Código Civil y Comercial obliga al propietario a contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay (art. 2046, inciso d), y exige que el administrador cuente con la autorización previa del consejo de propietarios para disponer del fondo ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios (art. 2067, inciso d). Los artículos que cita esta guía no traen monto, porcentaje ni forma de cálculo.

«contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay»

Quién aporta. El propietario, junto con el pago de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, que el Código nombra por separado (art. 2046, incisos c y d). La condición es «si lo hay»: el artículo supone que el consorcio puede tener un fondo de reserva y dice qué debe hacer el propietario cuando existe.

Quién autoriza usarlo. Para disponer total o parcialmente del fondo de reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios (art. 2067, inciso d).

Qué no dice esta guía. No hay en los artículos citados un monto, un porcentaje ni una regla para calcular el aporte de cada unidad, y no afirmamos que no exista otra regla en el reglamento de su consorcio. El reglamento de propiedad horizontal fija, entre otras cosas, la proporción de cada unidad en el pago de las expensas (art. 2056, inciso g): ahí y en las actas de asamblea conviene mirar.

Buena práctica, no exigencia del Código. Que la liquidación muestre el fondo de reserva por separado de las expensas ordinarias y extraordinarias ayuda a que cada propietario entienda de dónde sale su monto.

Qué hace Unitify

Unitify no administra el fondo de reserva ni decide su monto. Los cargos de cada unidad funcional se llevan por separado, con líneas ordinarias y extraordinarias separadas, para que cada propietario vea de dónde sale su monto. Los cargos y recibos del período se exportan a Excel para el contador. Los pagos hechos fuera de la app (transferencia, billeteras) se importan desde Excel y se asignan a la cuenta de cada unidad.

Cómo funciona el cobro de expensas en Unitify (página en inglés)

Preguntas frecuentes

¿Qué es el fondo de reserva de un consorcio?

Un fondo al que el propietario debe contribuir si el consorcio lo tiene (art. 2046, inciso d, del Código Civil y Comercial). Para disponer total o parcialmente de él ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir la autorización previa del consejo de propietarios (art. 2067, inciso d).

¿Estoy obligado a pagar el fondo de reserva?

Sí, si el consorcio tiene fondo de reserva: el propietario debe contribuir a su integración (Código Civil y Comercial, art. 2046, inciso d).

¿Quién autoriza usar el fondo de reserva?

El consejo de propietarios. Para disponer total o parcialmente del fondo ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el administrador debe requerir su autorización previa (Código Civil y Comercial, art. 2067, inciso d).

¿Cuánto debe ser el fondo de reserva?

Los artículos 2046 y 2067 del Código Civil y Comercial no fijan un monto ni un porcentaje. Consulte el reglamento de propiedad horizontal de su consorcio y las actas de asamblea.

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