Rendición de cuentas a los propietarios en Argentina
El administrador debe rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal. También debe practicar la cuenta de expensas y archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas.
Qué dice la ley
e) rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal;Última verificación:
También relevante
d) practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios para satisfacerlas.También debe archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas administraciones;b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;Qué significa en la práctica
El artículo no enumera qué contiene la cuenta documentada ni aclara si los sesenta días son corridos o hábiles. El cierre del ejercicio lo fija el reglamento de cada consorcio. La asamblea puede designar un consejo de propietarios, que controla los aspectos económicos y financieros del consorcio (art. 2064, inciso b). Solo en la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 941 enumera qué debe contener la liquidación de expensas (art. 10).
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Herramienta gratuita de informesPreguntas y respuestas
- ¿Qué dice la ley sobre la rendición de cuentas a los propietarios en Argentina?
- El administrador debe rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal. También debe practicar la cuenta de expensas y archivar cronológicamente las liquidaciones de expensas.
- ¿De dónde viene y cuándo se verificó?
- La cita procede de CCyC, art. 2067, incisos d), e) e i), en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 2 de octubre de 2026.