Morosidad: qué ocurre si no se paga en Argentina
Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional. El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.
Qué dice la ley
Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional.Última verificación:
También relevante
El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.Qué significa en la práctica
También están obligados al pago, sin liberar al propietario, quienes sean poseedores por cualquier título (art. 2050). Tampoco pueden los propietarios rehusar el pago ni oponer defensas fundadas en derechos que invoquen contra el consorcio, excepto compensación, sin perjuicio de articularlas por la vía correspondiente, y el reglamento de propiedad horizontal puede eximir parcialmente a las unidades sin acceso a ciertos servicios. Esta página trata el Código Civil y Comercial de la Nación; la ley de la Ciudad de Buenos Aires sobre administradores (Ley 941) es otro texto.
Dónde encaja Unitify
Unitify registra la deuda por unidad, registra los pagos y envía recordatorios. Los intereses, las limitaciones del voto, los gravámenes y el cobro forzoso proceden de la ley citada arriba y de las reglas propias y los aplican personas; Unitify registra la deuda y los pagos.
Cómo funciona en UnitifyPreguntas y respuestas
- ¿Qué consecuencias tiene no pagar las cuotas o expensas en Argentina?
- Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación voluntaria o forzosa, ni por abandono de su unidad funcional. El certificado de deuda expedido por el administrador y aprobado por el consejo de propietarios, si éste existe, es título ejecutivo para el cobro a los propietarios de las expensas y demás contribuciones.
- ¿De dónde viene y cuándo se verificó?
- La cita procede de Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2049, primer párrafo, y art. 2048, último párrafo, en la fuente oficial enlazada en esta página. Se comprobó por última vez con esa fuente el 2 de octubre de 2026.