Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo, aun con respecto a las devengadas antes de su adquisición, por renuncia al uso y goce de los bienes o servicios comunes, por enajenación…
Código Civil y Comercial de la Nación, art. 2049, primer párrafo, y art. 2048, último párrafo
El administrador debe rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad horizontal.