Ir al contenido
Unitify

Comité de vigilancia del condominio en la CDMX: integrantes, funciones y plazo

El comité de vigilancia es el órgano de control del condominio: vigila que el administrador cumpla los acuerdos de la asamblea y revisa las cuentas. En la Ciudad de México lo forman de dos a cinco condóminos electos por la asamblea, con un presidente y vocales, por un año y de forma honorífica. Su presidente firma con el administrador el estado de liquidación de adeudos y el comité puede asumir las funciones del administrador cuando este falta. Vale solo para la Ciudad de México: cada estado tiene su propia ley de condominio.

«Órgano de control integrado por condóminos electos en la Asamblea General, cuyo cometido entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el puntual desempeño de las tareas del administrador»

Quién lo integra. Los condominios deben contar con un comité de vigilancia de dos hasta cinco condóminos, según el número de unidades de propiedad privativa, con un presidente y de uno a cuatro vocales; actúa de manera colegiada y decide por mayoría simple. Una minoría que represente al menos el 20 % de los condóminos tiene derecho a designar a uno de los vocales (art. 47). Lo nombra y lo remueve la asamblea general (art. 33, fr. VI). El art. 34 impide ser electo miembro del comité de vigilancia a quien está en los supuestos de moroso que enumera.

Duración. El nombramiento es por un año, o hasta que la asamblea remueva al integrante, y se desempeña de forma honorífica; solo pueden reelegirse dos de sus miembros, por un periodo consecutivo (art. 48).

Qué hace. Se asegura de que el administrador cumpla los acuerdos de la asamblea; revisa periódicamente documentos, comprobantes, contabilidad, libros de actas y estados de cuenta, y el administrador debe darle acceso; supervisa el cumplimiento de las funciones del administrador; verifica y dictamina los estados de cuenta que rinde el administrador ante la asamblea, señalando omisiones, errores o irregularidades; constata y supervisa la inversión de los fondos; da cuenta a la asamblea de sus observaciones y, si encuentra una irregularidad en perjuicio del condominio, la hace del conocimiento de la Procuraduría o de la autoridad competente (art. 49).

Qué firma y cuándo convoca. El estado de cuenta mensual que el administrador entrega a cada condómino lleva el visto bueno del comité de vigilancia (art. 43, fr. XII), y el estado de liquidación de adeudos que da fuerza ejecutiva a la cobranza va firmado por el administrador y por el presidente del comité (art. 59). Cuando se contrata a un administrador profesional, el comité celebra el contrato y recibe la fianza (art. 41), y puede darlo por terminado (art. 49, fr. IV). El comité puede convocar a la asamblea general (art. 32, fr. III) y debe hacerlo si el administrador no lo hace dentro de los tres días siguientes a una petición por escrito (art. 49, fr. X).

Cuando falta el administrador y responsabilidad. Si el administrador fallece o falta más de un mes sin aviso, el comité convoca a una asamblea extraordinaria para nombrar a otro y puede asumir sus facultades mientras se designa al nuevo; si la personalidad del administrador es materia de controversia judicial o administrativa, el comité asume sus funciones (art. 43, fr. XVII). Los miembros del comité responden de forma solidaria entre ellos y subsidiaria respecto del administrador por los daños y perjuicios ocasionados a los condóminos por omisiones, errores o irregularidades que, habiéndolas conocido, no hayan notificado oportunamente a la asamblea (art. 49, fr. XIII).

Qué hace Unitify

Unitify deja a la administración ver quién pagó y quién está atrasado por unidad, con el detalle de cada aviso y cada pago, un registro que el comité de vigilancia puede revisar junto con la administración. Unitify no genera el dictamen del comité ni sustituye su visto bueno o su firma, y no es un sistema contable.

Ver la facturación de cuotas de Unitify (en inglés)

Preguntas frecuentes

¿Cuántos integrantes tiene el comité de vigilancia de un condominio en la CDMX?

De dos hasta cinco condóminos, según el número de unidades de propiedad privativa, con un presidente y de uno a cuatro vocales. Decide por mayoría simple y una minoría de al menos el 20 % de los condóminos puede designar a uno de los vocales (art. 47). Rige para la Ciudad de México; otros estados tienen su propia ley.

¿Cuánto dura el comité de vigilancia de un condominio en la CDMX?

Un año, o hasta que la asamblea general remueva al integrante, y el cargo es honorífico. Solo pueden reelegirse dos de sus miembros, por un periodo consecutivo (art. 48).

¿Qué funciones tiene el comité de vigilancia de un condominio en la CDMX?

Vigilar que el administrador cumpla los acuerdos de la asamblea, revisar la documentación y la contabilidad, dictaminar los estados de cuenta del administrador, supervisar la inversión de los fondos y dar cuenta a la asamblea de sus observaciones; si encuentra una irregularidad en perjuicio del condominio, debe hacerlo del conocimiento de la Procuraduría o de la autoridad competente (art. 49).

¿Qué firma el comité de vigilancia junto con el administrador en la CDMX?

El estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios o pena convencional: firmado por el administrador y el presidente del comité de vigilancia, con los recibos y la copia certificada del acta o del reglamento, trae aparejada ejecución en la vía ejecutiva civil (art. 59). El estado de cuenta mensual lleva el visto bueno del comité (art. 43, fr. XII).

← Glosario de condominio en la CDMX: cuotas, asamblea, administrador y morosos