Procuraduría Social y condominios en la CDMX: mediación, conciliación y arbitraje
La Procuraduría Social de la Ciudad de México resuelve conflictos entre condóminos, poseedores, administrador y comité de vigilancia por la vía de la conciliación, del arbitraje o de un procedimiento administrativo de sanciones. Antes de acudir, el administrador debe acreditar en todos los casos una mediación interna previa, con requerimientos, notificaciones, invitaciones o propuestas de convenio. Vale solo para la Ciudad de México: cada estado tiene su propia ley de condominio.
«El Administrador, en todos los casos, antes de iniciar un procedimiento ante la Procuraduría Social, deberá acreditar ante ésta haber concluido un procedimiento interno previo de mediación conciliación, en el cual demuestre haber realizado requerimientos, pláticas, notificaciones, exhortos, invitaciones y/o propuestas de convenio.»
Qué resuelve. La ley regula las relaciones entre condóminos y poseedores y entre estos y su administración, y fija las bases para resolver las controversias mediante la conciliación y el arbitraje a través de la Procuraduría Social de la Ciudad de México, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades judiciales o administrativas (art. 1). La Procuraduría tiene competencia en las controversias entre condóminos, poseedores, su administrador y el comité de vigilancia por la vía de la conciliación, por la del arbitraje y por la del procedimiento administrativo de aplicación de sanciones; en esas vías aplica la suplencia de la queja deficiente a favor del condómino (art. 63).
El paso previo: mediación interna. Antes de iniciar el procedimiento conciliatorio hay que acreditar que se agotó un procedimiento de mediación ante el administrador o el comité correspondiente, acreditar el interés jurídico y presentar una reclamación que precise los actos que se impugnan y las razones; los administradores deben presentar además un documento idóneo que acredite que trataron antes de resolver la controversia (art. 64). El administrador, en todos los casos y antes de iniciar un procedimiento ante la Procuraduría, debe acreditar un procedimiento interno previo de mediación y conciliación, con requerimientos, pláticas, notificaciones, exhortos, invitaciones o propuestas de convenio (art. 59). Las cartas de cobranza y los avisos, con fecha y constancia de entrega, pueden formar parte de ese registro.
Conciliación. La Procuraduría cita a las partes a una audiencia de conciliación (art. 65). El procedimiento conciliatorio se tiene por agotado si el reclamante no concurre, si las partes concurren y manifiestan su voluntad de no conciliar, o si concilian sus diferencias; si no concurre la parte requerida, notificada en tiempo y forma, la Procuraduría puede imponerle una multa (art. 66).
Arbitraje. Si ambas partes concurren a la junta de conciliación y no se logra, la Procuraduría somete de inmediato y en un mismo acto sus diferencias al arbitraje, en amigable composición o en estricto derecho (art. 66). El acta de compromiso arbitral recoge la aceptación de las partes, la designación de la Procuraduría Social como árbitro y el tipo de arbitraje (art. 67). El laudo debe contener la sanción o la reparación del daño que motivó la controversia (art. 68) y debe cumplirse dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación (art. 72).
Otras funciones de la Procuraduría. Autoriza el libro de actas que lleva el administrador (art. 43, fr. I), registra a los administradores (art. 38) y los reglamentos internos (art. 52 y art. 54), puede certificar la copia del acta o del reglamento que acompaña al estado de liquidación de adeudos (art. 59) y convoca a asamblea en los casos que fija la ley (art. 32, fr. III). El administrador, el comité de vigilancia o los condóminos que convocan pueden solicitar la presencia de un representante de la Procuraduría en una asamblea (art. 32, fr. VI).
Qué hace Unitify
Unitify deja cada recordatorio enviado y cada pago recibido en la cuenta de la unidad, con fecha, lo que ayuda a armar el expediente de la mediación interna previa. Unitify no presenta reclamaciones, no representa al condominio ante la Procuraduría ni ante los tribunales y no decide pasos legales: eso lo define el condominio con su asesor legal.
Ver la facturación de cuotas de Unitify (en inglés)
