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Fondo de reserva del condominio en la CDMX: para qué sirve y quién lo decide

El fondo de reserva se constituye con una cuota que la asamblea general establece para comprar herramientas, materiales y maquinaria y pagar obras y mantenimiento. En la Ciudad de México se reparte por el porcentaje de indiviso de cada unidad y, si no alcanza para una compra o una reparación mayor, procede una cuota extraordinaria. El artículo 55 no fija un monto ni un porcentaje: lo decide la asamblea. Vale solo para la Ciudad de México: cada estado tiene su propia ley de condominio.

«Constituir el fondo de reserva destinado a cubrir los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el condominio, obras y mantenimiento.»

Qué es y en qué se distingue. La ley prevé dos fondos que se alimentan con las cuotas: el fondo de administración y mantenimiento, para el gasto corriente, y el fondo de reserva, para los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra, y para obras y mantenimiento (art. 55). La cuota del fondo de reserva se establece en proporción al porcentaje de indiviso de cada unidad (art. 55, fr. II).

Quién decide cuánto. El artículo 55 no fija un monto ni un porcentaje para el fondo de reserva. Lo decide la asamblea general, que establece las cuotas y el esquema de cobro (art. 33, fr. V). El reglamento interno debe señalar las aportaciones para constituir los fondos de mantenimiento, administración y reserva y la obligación de cumplirlas (art. 53, fr. XV), así como el monto y la periodicidad del cobro (art. 53, fr. III).

Cuándo procede una cuota extraordinaria. Si el fondo de reserva no alcanza para comprar una herramienta, material, implemento, maquinaria, pintura, impermeabilizaciones, cambio de bombas, lavado de cisternas, cambio de redes de infraestructura o mano de obra para obras, mantenimiento o reparaciones mayores, procede una cuota extraordinaria, que se distribuye como la del fondo de reserva, es decir, por el porcentaje de indiviso. También procede cuando el fondo de administración y mantenimiento no alcanza para un gasto corriente extraordinario (art. 55, fr. III).

Inversión de los fondos. Por acuerdo de la asamblea general, los fondos que no se usen pueden invertirse en valores de inversión a la vista de mínimo riesgo, conservando la liquidez necesaria para las obligaciones de corto plazo; el tipo de inversión debe autorizarlo la asamblea, que determina cada año el porcentaje de los frutos que se aplica a cada fondo (art. 57). Discutir la inversión de los fondos es una facultad de la asamblea (art. 33, fr. XV) y el comité de vigilancia constata y supervisa esa inversión (art. 49, fr. VII).

Cuentas y revisión. El estado de cuenta mensual que el administrador entrega a cada condómino incluye el saldo de las cuentas bancarias y de los recursos en inversiones, con mención de intereses (art. 43, fr. XII). La asamblea examina y, en su caso, aprueba los estados de cuenta semestrales que somete el administrador (art. 33, fr. VIII) y puede ordenar auditorías cuando considere que hay inconsistencias en los estados financieros (art. 33, fr. XIX). Los recursos en efectivo, en cuentas bancarias o en cualquier otro bien, producto de las cuotas, se integran a los fondos (art. 56).

Al vender una unidad. La constancia de no adeudo que el vendedor entrega al comprador cubre, entre otros, el pago de las cuotas ordinarias de mantenimiento y administración, el de reserva y las extraordinarias, y la expide el administrador (art. 60); el administrador la emite en un máximo de cinco días hábiles desde la solicitud (art. 43, fr. XXV).

Qué hace Unitify

Unitify ayuda a llevar el cobro de cada cuota por unidad y a avisar a los residentes con recordatorios y comunicados con acuse de lectura. El monto del fondo de reserva, su destino, las inversiones y la contabilidad de los fondos siguen siendo del condominio, de su asamblea y de su contador: Unitify no es un sistema contable ni calcula cuánto debe tener el fondo.

Ver la facturación de cuotas de Unitify (en inglés)

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el fondo de reserva en un condominio de la CDMX?

La ley de la Ciudad de México lo incluye entre los destinos de las cuotas que cada condómino está obligado a cubrir (art. 55, fr. II) y pide que el reglamento interno señale las aportaciones para constituirlo (art. 53, fr. XV). Los demás estados tienen su propia ley.

¿Cuánto debe ser el fondo de reserva de un condominio en la CDMX?

El artículo 55 no fija un porcentaje ni un monto. La cuota la establece la asamblea general (art. 33, fr. V), se reparte por el porcentaje de indiviso de cada unidad (art. 55, fr. II) y el reglamento interno señala su monto y periodicidad (art. 53, fr. III).

¿Para qué se puede usar el fondo de reserva en la CDMX?

Para los gastos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el condominio, y para obras y mantenimiento (art. 55, fr. II). Si no alcanza, procede una cuota extraordinaria (art. 55, fr. III).

¿Se puede invertir el fondo de reserva de un condominio en la CDMX?

Sí, por acuerdo de la asamblea general: los fondos que no se usen pueden invertirse en valores de inversión a la vista de mínimo riesgo, conservando la liquidez necesaria para las obligaciones de corto plazo, y el tipo de inversión debe autorizarlo la asamblea (art. 57).

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