Reglamento interno de condominio en la CDMX: qué debe incluir y cómo se cambia
El reglamento interno regula el uso de las áreas comunes y las bases de convivencia del condominio. En la Ciudad de México lo elaboran quienes otorgan la escritura constitutiva, debe registrarse ante la Procuraduría Social y solo se modifica en asamblea general: asiste al menos la mayoría simple de los condóminos y la resolución requiere votos que representen el 51 % del indiviso. Vale solo para la Ciudad de México: cada estado tiene su propia ley de condominio.
«Es el instrumento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de sana convivencia al interior del condominio, el cual complementa y especifica las disposiciones de esta Ley de acuerdo a las características de cada condominio.»
Qué es y qué lugar ocupa. El reglamento interno complementa y especifica la ley según las características de cada condominio (art. 2). La ley, su reglamento, la escritura constitutiva y el reglamento interno son los que establecen las características y condiciones de la organización y el funcionamiento social del condominio (art. 29). El reglamento interno no puede contravenir la ley, su reglamento ni la escritura constitutiva (art. 53).
Quién lo elabora y dónde se registra. Lo elaboran quienes otorgan la escritura constitutiva del condominio (art. 52). Debe formar parte del apéndice de la escritura y registrarse ante la Procuraduría, que revisa que no contravenga la ley y su reglamento (art. 54). La elaboración y cualquier modificación deben registrarse ante la Procuraduría (art. 52).
Qué debe contener. La ley enumera, de forma enunciativa y no limitativa, lo que como mínimo debe regular (art. 53). Entre otros puntos: los derechos, obligaciones y limitaciones de los condóminos en el uso de los bienes comunes y los propios; el procedimiento para cobrar las cuotas de administración y mantenimiento, de reserva y extraordinarias, y su monto y periodicidad; el tipo de asambleas y el tipo de administración; otras obligaciones y requisitos para el administrador y los miembros del comité de vigilancia, y las causas para removerlos o rescindir su contrato; las bases para modificar el propio reglamento; las medidas provisionales ante la ausencia temporal del administrador o de miembros del comité de vigilancia; los criterios de uso de las áreas comunes, en especial las destinadas a personas con discapacidad; las medidas y limitaciones para poseer animales de compañía; las aportaciones a los fondos y la obligación de cumplirlas; los criterios para los asuntos que requieran una mayoría especial; la tabla de valores e indivisos; y la prohibición expresa de cualquier acto de discriminación (art. 53).
Cómo se modifica. Cualquier modificación se acuerda en asamblea general, a la que debe asistir por lo menos la mayoría simple de los condóminos, y las resoluciones requieren un mínimo de votos que represente el 51 % del valor del indiviso del condominio (art. 52). Es una de las materias de la asamblea extraordinaria (art. 29). El acta que modifica el reglamento interno se protocoliza ante notario (art. 31) y la modificación debe registrarse ante la Procuraduría (art. 52).
Por qué importa para la cobranza. Si el reglamento interno es donde se fijaron las cuotas, los intereses y demás obligaciones, una copia certificada, por notario público o por la Procuraduría, forma parte de los documentos que acompañan al estado de liquidación de adeudos para cobrar por la vía ejecutiva civil (art. 59). Por eso conviene que el procedimiento de cobro y las cuotas estén escritos en el reglamento o en actas de asamblea.
Qué hace Unitify
Cuando el reglamento interno o una cuota cambian, el administrador puede avisar a todos los residentes con un comunicado en la app y por correo, con acuse de lectura, y llevar el cobro con las reglas vigentes de cada unidad. Unitify no redacta ni registra el reglamento interno, no protocoliza actas ni sustituye el registro ante la Procuraduría: eso es del condominio, su asamblea y su asesor legal.
Ver la app para residentes
