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Fondo de reserva de la comunidad de propietarios en España: es obligatorio, cuánto y para qué

En España, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la comunidad debe tener un fondo de reserva dotado con una cantidad que en ningún caso puede ser inferior al 10 % de su último presupuesto ordinario (LPH, art. 9.1.f). En Cataluña no rige ese porcentaje: el Código civil de Cataluña exige que el presupuesto incluya al menos el 5 % de los gastos comunes y que el fondo esté en una cuenta bancaria especial (Código civil de Cataluña, art. 553-6).

«El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.»

Cuánto. Según la LPH, el mínimo es el 10 % del último presupuesto ordinario (LPH, art. 9.1.f). La dotación no puede ser inferior al mínimo legal en ningún momento del ejercicio presupuestario; las cantidades detraídas durante el ejercicio para obras del art. 10 se cuentan como parte del fondo a efectos del mínimo, y al inicio del siguiente ejercicio se aportan las necesarias para cubrirlas (LPH, disposición adicional primera). Las nuevas comunidades de propietarios constituyen el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario (LPH, disposición adicional primera). La ley deja a salvo las disposiciones que adopten las comunidades autónomas en uso de sus competencias (LPH, disposición adicional primera). El 5 % que a veces se cita para la LPH es el mínimo anterior al Real Decreto-ley 7/2019; hoy es el 10 %.

Quién lo paga y de quién es. Cada propietario contribuye con arreglo a su respectiva cuota de participación, y el fondo pertenece a la comunidad a todos los efectos (LPH, art. 9.1.f). La comunidad puede reclamar al propietario moroso las cantidades debidas por gastos comunes o por el fondo de reserva por el proceso monitorio especial (LPH, art. 21.2).

Para qué sirve. Atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, las obras de accesibilidad recogidas en el art. 10.1.b y las de accesibilidad y eficiencia energética del art. 17.2 (LPH, art. 9.1.f). Con cargo al fondo la comunidad puede suscribir un seguro que cubra los daños causados en la finca o concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales (LPH, art. 9.1.f).

Excepción. Salvo acuerdo en contrario de la junta, no se aplica a la comunidad agrupada lo dispuesto en el art. 9 sobre el fondo de reserva (LPH, art. 24.3.c).

Cómo contabilizarlo. La LPH no dice nada sobre asientos contables, cuenta bancaria separada ni plan de cuentas del fondo. El Código civil de Cataluña, en cambio, sí exige contabilidad separada y cuenta bancaria especial (Código civil de Cataluña, art. 553-6).

En Cataluña. En Cataluña rige el Código civil de Cataluña (libro quinto), no la LPH. El presupuesto de la comunidad debe incluir una cantidad no inferior al 5 % de los gastos comunes destinada al fondo de reserva; el fondo es de todos los propietarios y ninguno puede reclamar su devolución al vender; debe figurar en contabilidad separada y depositarse en una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad; los administradores solo pueden disponer de él con la autorización de la presidencia para gastos urgentes imprevistos o con la autorización de la junta para obras extraordinarias de conservación, reparación, rehabilitación, instalación de nuevos servicios comunes y seguridad, o las exigibles por normativas especiales; y los remanentes de cada año se acumulan al fondo del año siguiente (Código civil de Cataluña, art. 553-6).

Qué hace Unitify frente al fondo de reserva

Unitify organiza el cobro por propietario y registra los pagos por vivienda con el estado de cobros de cada vivienda a la vista. No es un libro contable: la dotación del fondo, su contabilización y su uso siguen a cargo de la comunidad, su administrador y su junta, y Unitify no fija ni modifica el porcentaje del fondo.

Cobro de cuotas y cartera (en inglés)

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el fondo de reserva en una comunidad de propietarios?

Sí. Según la Ley de Propiedad Horizontal, en la comunidad existirá un fondo de reserva (Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.f), salvo la comunidad agrupada, a la que no se aplica el art. 9 sobre el fondo de reserva si la junta no acuerda lo contrario (Ley de Propiedad Horizontal, art. 24.3.c). En Cataluña también es obligatorio, con el régimen del Código civil de Cataluña (art. 553-6).

¿Qué porcentaje del presupuesto debe tener el fondo de reserva?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, una cantidad que en ningún caso puede ser inferior al 10 % del último presupuesto ordinario (Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.f). En Cataluña no rige ese porcentaje: el presupuesto debe incluir una cantidad no inferior al 5 % de los gastos comunes (Código civil de Cataluña, art. 553-6).

¿Para qué se puede usar el fondo de reserva?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, para obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca, obras de accesibilidad y obras de accesibilidad y eficiencia energética; también puede contratarse con cargo al fondo un seguro de daños o un mantenimiento permanente del inmueble (Ley de Propiedad Horizontal, art. 9.1.f).

¿Cómo se contabiliza el fondo de reserva de la comunidad?

La Ley de Propiedad Horizontal no regula asientos contables ni una cuenta bancaria separada para el fondo. En Cataluña, el Código civil de Cataluña exige contabilidad separada y una cuenta bancaria especial a nombre de la comunidad (Código civil de Cataluña, art. 553-6).

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