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Administrador de fincas en España: funciones, nombramiento y qué hacer si no cumple

En España, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el administrador vela por el buen régimen de la casa, prepara el plan de gastos que se somete a la junta, atiende la conservación, ejecuta los acuerdos de obras y efectúa los pagos y cobros procedentes (LPH, art. 20.1). Puede serlo cualquier propietario o una persona con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida (LPH, art. 13.6). En Cataluña rige el Código civil de Cataluña.

«El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.»

Funciones del art. 20. Según la LPH, corresponde al administrador: velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a los titulares las oportunas advertencias y apercibimientos; preparar con la debida antelación y someter a la junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacerles frente; atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas urgentes y dando inmediata cuenta al presidente o, en su caso, a los propietarios; ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes; actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad; y ejercer las demás atribuciones que le confiera la junta (LPH, art. 20.1).

Quién lo nombra y quién puede serlo. La junta nombra y remueve a las personas que ejercen los cargos y resuelve las reclamaciones que los propietarios formulen contra su actuación (LPH, art. 14). El cargo puede ejercerlo cualquier propietario, una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida, o una corporación u otra persona jurídica en los términos del ordenamiento (LPH, art. 13.6). El texto habla de «cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida» y no emplea la expresión «administrador de fincas colegiado».

Por defecto, el presidente. Salvo que los estatutos o la junta, por acuerdo mayoritario, dispongan que los cargos de secretario y de administrador se provean separadamente de la presidencia, sus funciones las ejerce el presidente (LPH, art. 13.5). Los cargos de secretario y administrador pueden acumularse en una misma persona o nombrarse independientemente (LPH, art. 13.6). Si el número de propietarios de viviendas o locales no excede de cuatro, los estatutos pueden acoger la comunidad al régimen de administración del Código Civil (LPH, art. 13.8).

Si no cumple. La LPH no contiene una lista de lo que el administrador no puede hacer. Lo que prevé es que la junta resuelva las reclamaciones de los propietarios contra su actuación (LPH, art. 14) y que pueda removerlo antes de que expire el mandato, convocada en sesión extraordinaria (LPH, art. 13.7). Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, el nombramiento es por un año (LPH, art. 13.7).

En Cataluña. En Cataluña rige el Código civil de Cataluña (libro quinto), no la LPH. La comunidad puede encargar la administración a un profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles, y en ese caso las funciones de administración incluyen también las de secretaría (Código civil de Cataluña, art. 553-15). El administrador gestiona los asuntos ordinarios: toma las medidas convenientes para conservar los bienes, vela por que los propietarios cumplan sus obligaciones, prepara las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto, ejecuta los acuerdos de la junta y efectúa los cobros y pagos, y decide la ejecución de las obras urgentes de conservación y reparación dando cuenta inmediata a la presidencia (Código civil de Cataluña, art. 553-18).

Qué hace Unitify por el administrador de fincas

Unitify ayuda al administrador con el cobro y la comunicación: organiza el cobro de cuotas por propietario, registra los pagos por vivienda con el estado de cobros de cada vivienda a la vista, y envía avisos y encuestas a los vecinos desde la app. No es un libro contable: la contabilidad de la comunidad y las cuentas que se someten a la junta siguen a cargo del administrador.

Cobro de cuotas y cartera para el administrador (en inglés)

Preguntas frecuentes

¿Qué funciones tiene el administrador de fincas según la ley?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, velar por el buen régimen de la casa, preparar y someter a la junta el plan de gastos previsibles, atender a la conservación y disponer las reparaciones urgentes, ejecutar los acuerdos de obras y efectuar pagos y cobros, custodiar la documentación de la comunidad y ejercer las demás atribuciones que le confiera la junta (Ley de Propiedad Horizontal, art. 20.1).

¿Quién puede ser administrador de una comunidad de propietarios?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, cualquier propietario, una persona física con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida, o una corporación u otra persona jurídica en los términos del ordenamiento (Ley de Propiedad Horizontal, art. 13.6). En Cataluña, la comunidad puede encargar la administración a un profesional externo que cumpla las condiciones profesionales legalmente exigibles (Código civil de Cataluña, art. 553-15).

¿Qué hacer cuando un administrador de fincas no cumple?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, la junta resuelve las reclamaciones de los propietarios contra la actuación de los cargos (Ley de Propiedad Horizontal, art. 14) y puede removerlos antes de que expire el mandato, convocada en sesión extraordinaria (art. 13.7).

¿El administrador y el presidente de la comunidad son lo mismo?

No. Son cargos distintos entre los órganos de gobierno de la comunidad, aunque salvo que los estatutos o la junta dispongan otra cosa, las funciones del secretario y del administrador las ejerce el presidente (Ley de Propiedad Horizontal, arts. 13.1 y 13.5).

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