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Presidente de la comunidad de propietarios en España: obligaciones, duración y relevo

En España, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente se nombra entre los propietarios, por elección o, subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo, el cargo es obligatorio y ostenta la representación legal de la comunidad en juicio y fuera de él (LPH, arts. 13.2 y 13.3). En Cataluña rige el Código civil de Cataluña, con reglas propias que se explican más abajo.

«2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.»

Cómo se nombra y cuánto dura. El presidente sale de entre los propietarios, por elección o, subsidiariamente, por turno rotatorio o sorteo, y el nombramiento es obligatorio (LPH, art. 13.2). Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hace por el plazo de un año (LPH, art. 13.7). Corresponde a la junta nombrar y remover a quienes ejerzan los cargos (LPH, art. 14).

Qué hace según la LPH. Representa legalmente a la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten (LPH, art. 13.3). Convoca la junta y, en su defecto, la convocan los promotores de la reunión (LPH, art. 16.2). Cierra el acta con las firmas del presidente y del secretario (LPH, art. 19.3). Da el visto bueno al certificado de deuda que expide el secretario (LPH, art. 9.1.e). Requiere la inmediata cesación de las actividades que prohíbe el art. 7.2, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes (LPH, art. 7.2). Si un propietario pide por escrito que la junta trate un tema, el presidente lo incluye en el orden del día de la siguiente junta (LPH, art. 16.2).

También secretario y administrador. Si los estatutos o la junta, por acuerdo mayoritario, no disponen que esos cargos se ejerzan separadamente de la presidencia, las funciones del secretario y del administrador las ejerce el presidente (LPH, art. 13.5). El vicepresidente es facultativo y sustituye al presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad (LPH, art. 13.4).

Relevo y remoción. La LPH no regula la dimisión del presidente. Lo que prevé es que el propietario designado puede pedir su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan, y que también puede acudirse al juez cuando sea imposible para la junta designar presidente (LPH, art. 13.2). Antes de que acabe el mandato, la junta convocada en sesión extraordinaria puede removerlo (LPH, art. 13.7).

En Cataluña. En Cataluña rige el Código civil de Cataluña (libro quinto), no la LPH. El presidente debe ser un propietario; los cargos son reelegibles, duran un año y se entienden prorrogados hasta la junta ordinaria siguiente; el ejercicio del cargo es obligatorio, pero la junta puede considerar motivos de excusa fundamentados, de modo que la excusa se plantea ante la junta (Código civil de Cataluña, art. 553-15). Entre sus funciones están convocar y presidir la junta y representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente (Código civil de Cataluña, art. 553-16). La Ley 13/2026, de 3 de agosto, modifica el art. 553-16 del Código civil de Cataluña con efectos desde el 4 de febrero de 2027; lo dicho corresponde a la redacción vigente en octubre de 2026.

Qué hace Unitify por el presidente

Unitify ayuda al presidente con la comunicación con los vecinos: avisos en la app para residentes, con acuse de lectura, y encuestas y votaciones para consultar a los propietarios antes o entre reuniones. No sustituye lo que la ley atribuye al presidente, al secretario o a la junta, como la convocatoria formal o el acta, ni emite certificados con efecto legal.

App para residentes y avisos de la comunidad

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ser presidente de la comunidad si te toca?

Sí. Según la Ley de Propiedad Horizontal el nombramiento es obligatorio, aunque el propietario designado puede pedir su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan (Ley de Propiedad Horizontal, art. 13.2). En Cataluña el cargo también es obligatorio, pero la junta puede considerar motivos de excusa fundamentados (Código civil de Cataluña, art. 553-15).

¿Puede dimitir el presidente de la comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal no regula la dimisión del presidente. Establece que el nombramiento es obligatorio, que el designado puede pedir su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo y que la junta, convocada en sesión extraordinaria, puede removerlo antes de que expire el mandato (Ley de Propiedad Horizontal, arts. 13.2 y 13.7).

¿Cuánto dura el cargo de presidente de la comunidad?

Un año, salvo que los estatutos dispongan lo contrario (Ley de Propiedad Horizontal, art. 13.7). En Cataluña los cargos duran un año, son reelegibles y se entienden prorrogados hasta la junta ordinaria siguiente (Código civil de Cataluña, art. 553-15).

¿Qué funciones tiene el presidente de la comunidad?

Representa legalmente a la comunidad en juicio y fuera de él (Ley de Propiedad Horizontal, art. 13.3), convoca la junta (art. 16.2) y cierra el acta junto con el secretario (art. 19.3). Salvo que los estatutos o la junta dispongan otra cosa, ejerce también las funciones de secretario y de administrador (Ley de Propiedad Horizontal, art. 13.5).

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