Consejo de administración en propiedad horizontal en Colombia: cuándo es obligatorio y cómo decide
En Colombia, el consejo de administración es uno de los órganos de dirección y administración de la persona jurídica, junto con la asamblea y el administrador. La Ley 675 de 2001 lo hace obligatorio en edificios y conjuntos de uso comercial o mixto de más de treinta bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos; en los de uso residencial es potestativo consagrarlo en el reglamento.
«Para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, será potestativo consagrar tal organismo en los reglamentos de propiedad horizontal.»
Cuándo es obligatorio. Los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, integrados por más de treinta bienes privados excluyendo parqueaderos o depósitos, tienen un consejo de administración, integrado por un número impar de tres o más propietarios de las unidades privadas respectivas, o sus delegados. En los que tienen treinta o menos, es potestativo consagrarlo en el reglamento. En los edificios y conjuntos de uso residencial de más de treinta bienes privados también es potestativo (Ley 675 de 2001, art. 53). La ley no lo exige en el uso residencial.
Quién lo elige. La asamblea general elige y remueve a los miembros del consejo de administración para los períodos que fije el reglamento y, a falta de período, por un año (Ley 675 de 2001, art. 38, numeral 5). Cuando existe, el consejo puede además convocar a la asamblea extraordinaria (Ley 675 de 2001, art. 39).
Cómo decide. El consejo delibera y decide válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que el reglamento estipule un quórum superior, con independencia de los coeficientes de copropiedad (Ley 675 de 2001, art. 54). En el consejo no pesa el coeficiente: cuentan sus miembros.
Qué hace. A diferencia del administrador, para quien la ley enumera catorce funciones, al consejo le corresponde tomar las determinaciones necesarias para que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento (Ley 675 de 2001, art. 55). Por eso conviene leer lo que su reglamento le asigna.
Relación con el administrador. Donde existe consejo, el administrador es elegido por ese órgano para el período que prevea el reglamento (Ley 675 de 2001, art. 50), y el contrato de vinculación lo firma como representante legal el presidente del consejo (Ley 675 de 2001, art. 50, parágrafo 1). El administrador prepara y somete a consideración del consejo las cuentas anuales, el informe para la asamblea, el presupuesto y su ejecución (Ley 675 de 2001, art. 51, numeral 4).
Qué hace Unitify por el consejo y el administrador
El administrador puede compartir con el consejo el informe de la herramienta gratuita de informes, que convierte una planilla o exportación contable que usted sube en un informe de ingresos, gastos y morosidad. Unitify no es un libro contable ni reemplaza las decisiones del consejo o de la asamblea.
App para residentes y comunicación con los propietarios

