Ir al contenido
Unitify

Consorcio de propietarios en Argentina: qué es, quiénes lo integran y cuáles son sus órganos

En Argentina, el consorcio es la persona jurídica que forma el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales de un edificio en propiedad horizontal. Tiene su domicilio en el inmueble y tres órganos: la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador (art. 2044 del Código Civil y Comercial).

«El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble. Sus órganos son la asamblea, el consejo de propietarios y el administrador.»

Quiénes lo integran. Los propietarios de las unidades funcionales. Quien posee la unidad por cualquier título también responde por los gastos y contribuciones, sin que el propietario quede liberado (art. 2050).

Qué hace cada órgano. La asamblea resuelve las cuestiones que le atribuyen especialmente la ley o el reglamento de propiedad horizontal (art. 2058, inciso a), y dispone las expensas extraordinarias por resolución (art. 2048). El consejo de propietarios controla los aspectos económicos y financieros del consorcio (art. 2064, inciso b). El administrador practica la cuenta de expensas y recauda los fondos (art. 2067, inciso d).

Qué debe el propietario al consorcio. Cumplir el reglamento de propiedad horizontal y el reglamento interno, si lo hay; pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias; y contribuir a la integración del fondo de reserva, si lo hay (art. 2046, incisos a, c y d).

Qué fija el reglamento. Entre otros puntos, la composición del patrimonio del consorcio, la proporción de cada unidad en el pago de las expensas y la designación del administrador (art. 2056). Esta guía no trata cómo se constituye el consorcio ni su inscripción: el Código regula la propiedad horizontal en los arts. 2037 a 2072 y rige en todo el país.

Qué hace Unitify

Unitify no reemplaza al reglamento, a la asamblea ni a los libros del administrador. Ordena el cobro y la comunicación entre el consorcio y sus propietarios. Los cargos de cada unidad funcional se llevan por separado, con líneas ordinarias y extraordinarias separadas, para que cada propietario vea de dónde sale su monto. Los cargos y recibos del período se exportan a Excel para el contador. Los pagos hechos fuera de la app (transferencia, billeteras) se importan desde Excel y se asignan a la cuenta de cada unidad. Cada residente ve los avisos y el estado de pago de su unidad en la app.

App para residentes y administración

Preguntas frecuentes

¿Qué es un consorcio de propietarios?

La persona jurídica que constituye el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales de un edificio en propiedad horizontal. Tiene su domicilio en el inmueble (art. 2044 del Código Civil y Comercial).

¿Cuáles son los órganos del consorcio?

La asamblea, el consejo de propietarios y el administrador (Código Civil y Comercial, art. 2044).

¿Qué obligaciones tiene el propietario con el consorcio?

Cumplir el reglamento de propiedad horizontal y el reglamento interno, si lo hay; pagar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias; y contribuir al fondo de reserva, si lo hay (Código Civil y Comercial, art. 2046, incisos a, c y d).

¿Quién controla las cuentas del consorcio?

El administrador practica la cuenta de expensas y rinde cuenta documentada dentro de los sesenta días del cierre del ejercicio financiero (Código Civil y Comercial, art. 2067, incisos d y e). El consejo de propietarios, que la asamblea puede designar, controla los aspectos económicos y financieros del consorcio (Código Civil y Comercial, art. 2064, inciso b).

← Glosario de propiedad horizontal en Argentina: expensas, consorcio y administrador