Calculadora de intereses de mora de la cuota de administración
Escriba el interés bancario corriente certificado (efectivo anual), la tasa que fijó su asamblea si es menor, y las cuotas atrasadas. La herramienta calcula el tope de la Ley 675 de 2001, lo compara con su tasa y convierte la tasa efectiva anual a los días de atraso.
Lo que la herramienta dice y lo que no dice
Es una estimación: deciden sus documentos y un abogado. La herramienta no trae ninguna tasa del año: el interés bancario corriente lo escribe usted, tal como lo certifica la Superintendencia Financiera de Colombia. No dice que un cobro sea válido: muestra el tope del artículo 30 y lo que dan sus números.
La ley permite a la asamblea general fijar un interés inferior, «con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal». Si su asamblea lo hizo, escriba esa tasa en el segundo campo.
Sus datos
Cuotas atrasadas
Escriba los datos y aquí aparecerá el límite de la ley y lo que dan sus números.
Lo que dice la ley, en corto
El tope (art. 30)
El retardo en el pago de expensas causa intereses de mora «equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente». La herramienta multiplica por 1,5 el interés bancario corriente que usted escribe, y compara tasa efectiva anual con tasa efectiva anual.
Una tasa menor es posible
El mismo artículo dice «sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior». Por eso el segundo campo es la tasa de su copropiedad, y el tope es solo el control.
Qué número escribir
Hoy la certifica la Superintendencia Financiera de Colombia, cada mes y como tasa efectiva anual. Cada mes de mora puede tener una tasa distinta.
Lo que no es ley
La cifra en pesos convierte la tasa efectiva anual a los días de atraso: capital por ((1 + tasa) elevado a días entre 365, menos 1). La ley que leímos no fija el método; es aritmética, no ley.
Texto oficial: Ley 675 de 2001, art. 30
Fuente: Ley 675 de 2001, texto compilado de la Secretaría del Senado; consultada el 2 de octubre de 2026. Para saber más:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el interés de mora de las expensas en propiedad horizontal?
El artículo 30 de la Ley 675 de 2001 dice que el retardo en el pago de expensas causa intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la autoridad financiera. La ley no da un porcentaje: cambia con ese certificado.
¿Puede la asamblea fijar un interés menor?
Sí. El artículo dice que no hay perjuicio de que la asamblea general, con el quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior. La calculadora toma esa tasa si usted la escribe.
¿Qué pasa si la asamblea no fijó ninguna tasa?
La herramienta usa entonces el tope de la ley (1,5 veces el interés bancario corriente que usted escribió) y se lo dice. Revise su reglamento y las actas.
¿De dónde saco el interés bancario corriente?
Del certificado mensual de la Superintendencia Financiera de Colombia (antes Superintendencia Bancaria). Esta página no cita ninguna tasa vigente; escriba la cifra del mes en que se causó la mora.
¿Cómo se cuentan los días?
Las fuentes de esta página no lo dicen. La tasa del certificado es efectiva anual y la cifra en pesos la convierte a los días de atraso (capital por ((1 + tasa) elevado a días entre 365, menos 1)). Confirme el método con el administrador o un abogado.
¿Se guardan los números que escribo?
No. El cálculo ocurre en su navegador y no se envía a ningún sitio.
El saldo de cada unidad y los recordatorios, en un solo lugar
Unitify lleva el saldo de cada unidad y envía recordatorios de pago. La tasa, la cobranza y su validez dependen de la ley y de sus documentos.