Calculadora del mínimo del fondo de reserva de la comunidad de propietarios
Elija el régimen (Ley de Propiedad Horizontal o Cataluña), escriba el presupuesto y, si quiere, lo que tiene en el fondo y su cuota de participación. La herramienta calcula el mínimo que fija la ley y lo compara con su fondo.
Lo que la herramienta dice y lo que no dice
Es una estimación: deciden sus documentos y un abogado. La herramienta no dice que las cuentas de su comunidad sean correctas: muestra el mínimo y lo que dan sus números. La LPH es ley estatal; en Cataluña rige el Código civil de Cataluña, con otro porcentaje y otra base.
Los estatutos y los acuerdos de la junta pueden dotar el fondo con más del mínimo. La ley fija un suelo, no un techo.
Sus datos
Escriba los datos y aquí aparecerá el límite de la ley y lo que dan sus números.
Lo que dice la ley, en corto
Ley de Propiedad Horizontal (art. 9.1.f)
«El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.»
En ningún momento del ejercicio
«La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.» Y «Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de las obras o actuaciones incluidas en el artículo 10 se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima.» La ley exige el mínimo en todo momento del ejercicio. Lo que se haya sacado este año para obras del artículo 10 cuenta como parte del fondo: súmelo al saldo de hoy antes de comparar.
Cada propietario, según su cuota
Cada propietario debe «Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva». Si escribe su cuota, la herramienta le da su parte del mínimo.
Cataluña (art. 553-6)
«En el presupuesto de la comunidad debe figurar una cantidad no inferior al 5 % de los gastos comunes destinada a la constitución de un fondo de reserva.» La base es otra: los gastos comunes del presupuesto, no el último presupuesto ordinario.
Texto oficial: LPH art. 9.1.f); Código civil de Cataluña, art. 553-6.1
Fuente: Ley 49/1960 de propiedad horizontal, texto consolidado del BOE, y Ley 5/2006 del libro quinto del Código civil de Cataluña; consultadas el 8 de octubre de 2026. Para saber más:
Ver la disposición citada en la referencia legal
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debe tener el fondo de reserva de una comunidad de propietarios?
El artículo 9.1.f) de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el fondo estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.
¿Antes era el 5 %?
El texto vigente desde 2013 decía 5 por ciento; la reforma de 2019 lo subió a 10 por ciento. El 5 % de hoy es una cifra distinta, la de Cataluña, sobre otra base.
¿Y en Cataluña?
El artículo 553-6 del Código civil de Cataluña pide que en el presupuesto figure una cantidad no inferior al 5 % de los gastos comunes destinada al fondo de reserva. Elija «Cataluña» en la herramienta.
¿Cuánto me toca pagar a mí?
El propietario contribuye con arreglo a su cuota de participación. Escriba su cuota en la herramienta y le muestra su parte del mínimo; el reparto real lo fija la junta.
¿Puede bajar el fondo durante el año?
La ley dice que la dotación no podrá ser inferior al mínimo legal en ningún momento del ejercicio presupuestario.
¿Se guardan los números que escribo?
No. El cálculo ocurre en su navegador y no se envía a ningún sitio.
El saldo de cada unidad y los recordatorios, en un solo lugar
Unitify lleva el saldo de cada unidad y envía recordatorios de pago. Los importes del fondo y su validez dependen de la ley y de sus documentos.