Calculadora del fondo de imprevistos de la propiedad horizontal
Escriba el presupuesto anual de gastos comunes y, si quiere, el recargo que piensa cobrar y el saldo del fondo. La herramienta calcula el mínimo del uno por ciento que fija la Ley 675 de 2001 y el nivel del cincuenta por ciento en que la asamblea puede suspender el cobro.
Lo que la herramienta dice y lo que no dice
Es una estimación: deciden sus documentos y un abogado. La ley pone un mínimo para el recargo y una posibilidad de suspenderlo; no dice cuánto cobrar. No dice que su presupuesto sea válido: muestra los límites del artículo 35 y lo que dan sus números.
Para edificios o conjuntos de vivienda de interés social o prioritario de cinco o menos unidades, la creación del fondo es potestativa: la herramienta lo recuerda, pero no decide si su caso entra.
Sus datos
Escriba los datos y aquí aparecerá el límite de la ley y lo que dan sus números.
Lo que dice la ley, en corto
El mínimo (art. 35)
El fondo se forma e incrementa «con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1 %) sobre el presupuesto anual de gastos comunes». La herramienta calcula ese uno por ciento de su presupuesto.
Suspender el cobro
«La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.» Es una facultad de la asamblea, no una obligación.
Vivienda de interés social
«La creación de este fondo será potestativa en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario de 5 o menos unidades de vivienda.»
Texto oficial: Ley 675 de 2001, art. 35
Fuente: Ley 675 de 2001, texto compilado de la Secretaría del Senado; consultada el 2 de octubre de 2026. Para saber más:
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debe ser el recargo del fondo de imprevistos?
El artículo 35 de la Ley 675 de 2001 dice que se forma con un recargo no inferior al uno por ciento sobre el presupuesto anual de gastos comunes. Es un mínimo: la asamblea puede fijar más.
¿Cuándo se puede dejar de cobrar el recargo?
La asamblea puede suspender el cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento del presupuesto ordinario de gastos del año. La herramienta compara el saldo que usted escriba con ese nivel.
¿Se pueden cobrar expensas extraordinarias en lugar del fondo?
El parágrafo del artículo 35 dice que el cobro de expensas extraordinarias adicionales al recargo solo puede aprobarse cuando los recursos del fondo sean insuficientes. Esta herramienta no evalúa ese caso.
¿Es obligatorio en todos los edificios?
Es obligatorio salvo en edificios o conjuntos de vivienda de interés social y de interés prioritario de cinco o menos unidades, donde la creación es potestativa.
¿Qué presupuesto escribo?
El presupuesto anual de gastos comunes aprobado por su asamblea. Para el nivel del cincuenta por ciento la ley habla del presupuesto ordinario de gastos del año; si en su caso son cifras distintas, la herramienta usa la que usted escribe en los dos cálculos y se lo dice.
¿Se guardan los números que escribo?
No. El cálculo ocurre en su navegador y no se envía a ningún sitio.
El saldo de cada unidad y los recordatorios, en un solo lugar
Unitify lleva el saldo de cada unidad y envía recordatorios de pago. Los montos del fondo y su validez dependen de la ley y de sus documentos.